28-03-2024
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SUSESO rechaza recurso de reposición de Isapre respecto a Oficio que regula la tramitación de licencias por COVID-19 confirmado

Instrucciones relativas a dichas licencias médicas corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Salud.

El pasado 17 de marzo de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social emitió el dictamen N° 942-2021, en donde se refiere al ámbito de aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, respecto de licencias médicas emitidas por diagnóstico de COVID-19 confirmado y licencias médicas preventivas por contacto estrecho no determinado por la SEREMI de Salud. 

El pronunciamiento se realizó debido a la interposición de un recurso de reposición por una ISAPRE en contra del Oficio N° 89, de 08 de enero de 2021, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que se pronunció sobre la aplicación del procedimiento establecido por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, respecto de licencias médicas emitidas por diagnóstico de COVID-19 confirmado y licencias médicas preventivas por contacto estrecho no determinado por la SEREMI de Salud. En su recurso, la Isapre sostuvo que el ente fiscalizador extralimitó y obró al margen de sus competencias, lo que generó que dicho acto fuese invalido, debido a que el ente fiscalizador, carece de atribuciones directas sobre las Isapres en materia de licencias médicas de origen común, salvo algunas excepciones, por lo que ha vulnerado el principio de juridicidad, lo que se suma a la creación de un nuevo procedimiento no establecido legalmente, el que no se pudo haber realizado sin una modificación legal del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, lo que vulnera el principio de inderogabilidad singular. Finalmente, la Isapre agregó que el ente fiscalizador vulneró los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, contradictoriedad y armonía jurídica y coherencia del sistema jurídico.

La SUSESO por su parte, señaló que, mediante el Oficio Circular IF N° 24 del 9 de abril de 2020, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres que «en el contexto de la prevención de la propagación de COVID-19, no corresponde rechazar las licencias médicas que prescriben reposo por el diagnóstico confirmado de COVID-19, debiendo ser autorizadas, sin modificaciones, dentro del plazo legal”, lo que según diversos organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 dista mucho de la realidad, toda vez que han informado que algunas Isapres no habrían dado cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Salud, puesto que han rechazado licencias por COVID-19 confirmado, motivo por el cual, la SUSESO decidió emitir el Oficio N° 89, para informarles a los organismos administradores que no resulta procedente que admitan a tramitación las referidas licencias médicas rechazadas, debiendo proceder a su devolución a la respectiva Isapre, toda vez que el referido rechazo importa un incumplimiento de las instrucciones contenidas en el Oficio emanado por la Superintendencia de Salud.

Agregó además, respondiendo a la supuesta ilegalidad del Oficio esgrimida por la ISAPRE, fundada en la carencia de atribuciones para dictar normas directas a la Isapre, que dicha ilegalidad no es tal, toda vez que es la propia ley N° 16.395 que, en su artículo 30, señala que el Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la SUSESO, por lo que los destinatarios del oficio cuestionado, son los organismos administradores del Seguro de la Ley N°  16.744 y las empresas con administración delegada, y no contiene instrucciones relativas a cómo proceder respecto de las licencias médicas que dichas entidades recepcionen, por el diagnóstico de COVID-19 confirmado, pues dicha prerrogativa corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Salud.

Asimismo, respondiendo a la vulneración al principio de juridicidad alegado por la Isapre, el ente fiscalizador señaló que dicha vulneración no existe, puesto que en virtud a lo señalado en los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley N° 16.395, ha obrado dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la Republica, descartando asimismo la existencia de la creación de un nuevo procedimiento no establecido legalmente tal como acusa la Isapre.

Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración de los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, contradictoriedad y armonía jurídica y coherencia del sistema jurídico, la SUSESO señala que dichos principios se ven vulnerados por una interpretación antojadiza por parte de algunas Isapres, tanto de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud como por su entidad, puesto que tanto el Oficio N° 24 como el Oficio N°89, señalan expresamente el proceder de los diferentes organismos ante el caso de licencias por casos de COVID-19 confirmados. Motivos por los cuales, la Superintendencia rechazó el recurso de reposición, confirmando por tanto los instruido por el Oficio N° 89, de 2021.

Dictamen 942-2021

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