29-04-2024
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SUSESO: sobre la cobertura del trayecto en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo

Será calificados como accidentes del trabajador aquéllos que sufran los teletrabajadores en el trayecto directo de ida o regreso entre su habitación y el lugar distinto a su habitación en el que han sido autorizados a desempeñar su trabajo en forma remota.

El 27 de septiembre la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° O-01-S-00996-2023 se refirió sobre la cobertura de los accidentes de trayecto en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo.

Se recurrió ante la Superintendencia consultando cómo opera, en el caso de los teletrabajadores, la cobertura por accidentes de trayecto.  Al respecto, cita lo que indicaría en forma textual el número 5 de nuestra Circular N° 3.532, de 4 de septiembre de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, se consideran también accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.

De acuerdo con la jurisprudencia, la expresión “trayecto directo», debe entenderse como un trayecto racional y no interrumpido entre ambos puntos. A su vez, el concepto «habitación», debe entenderse como el lugar donde se pernocta, es decir, donde se aloja u hospeda, de modo que reviste ese carácter, tanto el inmueble donde habitualmente reside el trabajador, como el hotel donde transitoriamente pernocta con motivo del desempeño de sus actividades laborales.

Cabe recordar que por medio de la Circular N° 3.532, de 2020 se impartieron instrucciones sobre la calificación de los accidentes de trayecto en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo. De acuerdo con ello, solo deben calificados como accidentes de trayecto

a) Aquéllos que sufran los teletrabajadores en el trayecto directo de ida o regreso entre su habitación y el lugar distinto a su habitación en el que han sido autorizados a desempeñar su trabajo en forma remota, y

 b) Los que sufran en el trayecto directo de ida o regreso entre su habitación y las dependencias de su entidad empleadora. Por ejemplo, si el teletrabajador debe concurrir a una reunión presencial y se accidenta en el trayecto directo entre ambos puntos, su siniestro debe ser calificado como un accidente de trayecto.

Respecto de ambas situaciones, cabe reiterar que el sentido de la palabra «habitación» es el anteriormente indicado y no el de los espacios que conforman una casa o departamento.

Dictamen N° O-01-S-00996-2023

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