La interposición de recursos administrativos interrumpe el plazo del recurso de protección solo si existe congruencia entre lo solicitado en sede administrativa y lo planteado judicialmente.
La interposición de recursos administrativos interrumpe el plazo del recurso de protección solo si existe congruencia entre lo solicitado en sede administrativa y lo planteado judicialmente.
Retardo en resolver el recurso de apelación no constituye, por sí solo, una vulneración de garantías constitucionales.
No ha existido ilegalidad ni arbitrariedad de parte de la recurrida al disponer el traslado del recurrente, pues la misma se sustenta en las facultades que la ley le ha otorgado a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile.
El recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otros órganos del Estado, si no en cuanto de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales.
La recurrida desconoció normas imperativas sobre protección de la maternidad y el deber del Estado de otorgar una protección universal.
No cualquier dilación en la dictación del respectivo acto administrativo conlleva el decaimiento de este, sino que sólo la amerita aquella que es excesiva e injustificada.
Se descartó arbitrariedad de la Contraloría -que ordenó reabrir un sumario administrativo-, al considerar que se trató de un acto de trámite dictado por autoridad competente y dentro de sus atribuciones.
En conversación con DOE: El banco de información de Chile, el socio de JDF Ambiental y exministro de Medio Ambiente, Javier Naranjo, analizó los alcances de la nueva Ley Marco de Permisos Sectoriales desde una mirada ambiental, abordando sus implicancias para la coordinación interministerial, la
En conversación con DOE: El Banco de Información de Chile, Valentina Sebeckis, asesora de la Agenda de Estandarización de Permisos Sectoriales del Ministerio de Economía, profundiza en los retos y oportunidades que abre la implementación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. La normativa busca
La autoridad recurrida ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.