No se reclamó administrativamente o de alguna forma la falta o defectuosa notificación, por lo que no se puede alegar vía acción de protección.
No se reclamó administrativamente o de alguna forma la falta o defectuosa notificación, por lo que no se puede alegar vía acción de protección.
La Contraloría había tomado razón de las resoluciones que autorizaron el traslado de los fondos previsionales por lo que no cabía desconocer sus efectos.
La rebaja del grado del actor a grado 14, así como el momento en que se efectuó dicha modificación, generaba un perjuicio patrimonial para el actor.
La dilación en el pronunciamiento era ilegal y arbitraria, pues vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley al generar una discriminación en perjuicio de la recurrente.
Una resolución absolutoria no anula ni limita la potestad administrativa de sancionar, cuando se ajuste a los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad.
Las decisiones y dictámenes del órgano Contralor son obligatorios y vinculantes, por lo que existe mala fe por parte del recurrido al desconocer los efectos.
Corresponde a la autoridad con potestad disciplinaria determinar si la conducta descrita constituye una infracción a las obligaciones funcionarias.
La acción de protección no puede transformarse en una suerte de sustituto de los procedimientos naturalmente idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico.
La potestad sancionatoria de los cuerpos intermedios también debe ajustarse a las garantías de un procedimiento racional y justo.
Corte Suprema confirmó decisión y ordenó a la Prefectura Santiago Oriente resolver el sumario administrativo dentro de 60 días.