Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.
La publicación en redes sociales de imágenes de niños, niñas o adolescentes sujetos de atención de una Oficina de Protección de Derechos o de una Oficina Local de la Niñez constituye una vulneración a su derecho a la vida privada.
La aplicación errónea de la tasa de interés a aplicar en el proceso de renovación de patentes constituye un actuar incompatible con una conducta funcionaria intachable.
El plazo para reclamar de una resolución dictada por la DGA tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N° 19.880, por lo que los días sábados son inhábiles.
Al haber rechazado el reclamo ante la aplicación de una medida disciplinaria improcedente, omitiendo corregir lo obrado por el órgano administrativo bajo su control, la recurrida ha hecho suya la ilegalidad de origen.
No existía ningún funcionario de la Unidad de Asesoría Jurídica de Carahue o de otra unidad que pudiera ser designado fiscal, por el grado superior que ostentaban los funcionarios directivos eventualmente implicados.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.