El artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 precisamente prevé un procedimiento administrativo de lato conocimiento para impugnar la calificación sobre el carácter de la afección de la recurrida.
Los beneficios que se obtienen en materia de salud pública con la vacunación obligatoria son mayores que la eventual afectación a la libertad de elección del sistema de salud y a la libertad de conciencia.
En cuanto a la excepción de litispendencia la exigencia de que el juicio previo sea iniciado por el acreedor evita dilaciones indebidas en un procedimiento que debe ser breve.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.