El consentimiento se solicitaría a partir de los 12 años de edad, y los menores podrán prestar su consentimiento solo si se demuestra la capacidad para hacerlo por un profesional.
El consentimiento se solicitaría a partir de los 12 años de edad, y los menores podrán prestar su consentimiento solo si se demuestra la capacidad para hacerlo por un profesional.
Ello con el objeto de con el garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo del año 2022.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que las medidas educativas que se adopten consideren primordialmente su interés superior.
Esto, a través de un plan de protección a la infancia en línea, que cuente con las medidas y actividades para proteger a los niños y a las futuras generaciones.
El personal que tenga trato directo con niños, niñas o adolescentes deberá ser evaluado cada dos años.
Dichas estrategias y lineamientos deberán difundirse mediante oficio de la Las Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Cada cuatro años, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes.
De la misma forma, propone crear un Fondo Nacional de Pensión Alimenticia.
La ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.