01-05-2024
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Aprueba reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del Servicio Nacional de Protección especializada de la niñez y adolescencia

El personal que tenga trato directo con niños, niñas o adolescentes deberá ser evaluado cada dos años.

El 22 de noviembre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 8 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual aprueba el reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso quinto del artículo 54 de la ley Nº 21.302.

Respecto del personal afecto a evaluación, el presente reglamento entiende por personal de trato directo a todo/a funcionario/a y/o servidor/ra público/a que se desempeñe en un programa de acogimiento residencial de la línea de acción de cuidado alternativo y que se vincule con niños, niñas y adolescentes sujetos de atención de dicho programa. Para aquello, deberán someterse a la evaluación de salud mental y física.

En cuanto a las evaluaciones del personal, el decreto establece una periodicidad de dos años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley Nº 21.302. Por otro lado, las evaluaciones serán realizadas por organismos idóneos para ello, los que podrán ser instituciones públicas con las que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia hubiere suscrito convenios para tales fines o con entidades externas, cuya contratación se hará de conformidad a la ley Nº 19.886.

Con relación a los resultados de las evaluaciones y su notificación, el acto administrativo establece clasificaciones sobre informes de salud compatible con el cargo, informe de salud compatible con el cargo con observaciones e informe de salud incompatible con el cargo.

Finalmente, respecto de la confidencialidad y tratamiento de datos personales en la evaluación, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia deberá resguardar los datos personales y sensibles de los/as funcionarios/as sometidos/as a evaluación, así como también de los resultados obtenidos en dicho proceso, de conformidad a lo dispuesto a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

Decreto Nº 8 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

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