03-05-2024
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Ejecutivo ingresa proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia y otros cuerpos legales

Ello con el objeto de con el garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El 15 de septiembre ingresó al Senado el boletín Nº 16286-07, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y otros cuerpos legales, adecuándose a la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y deroga la ley N° 16.618, Ley de Menores.

En primer lugar, se incorporan algunas reglas generales del procedimiento de aplicación de medidas de protección jurisdiccionales. Asimismo, se establece que para el cumplimiento de estas medidas se podrá requerir el auxilio de Carabineros de Chile y que, en ningún caso podrá ordenarse como medida de protección la internación de un niño, niña o adolescente en un establecimiento penitenciario. Finalmente, se reitera la obligación del tribunal de remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando, en el desempeño de sus funciones, se tomare conocimiento de la comisión de un delito en contra de un niño, niña y adolescente.

Por otro lado, y con el objeto de delimitar la competencia de los tribunales de familia en las medidas de protección de derechos del niño, niña o adolescente, el artículo 70 dispone que estos entrarán a conocer cuando se configuran graves amenazas o vulneraciones de derechos. El nuevo artículo 70 bis regula la derivación del caso desde la sede judicial a la administrativa, dicha derivación, puede efectuarse en distintas etapas del procedimiento.

Asimismo, se introduce a la ley N° 19.968 un nuevo artículo 16 bis, que reconoce que en todos los procedimientos en que se vea afectado, y durante todas las etapas del proceso, el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser oído. Igualmente, establece el deber del tribunal de tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, considerando su edad y madurez. Por último, aclara que el niño, niña o adolescente puede manifestar su opinión directamente o por medio de su representante y que, cuando lo hace de manera directa, éste deberá ser oído en audiencia confidencial.

Por otro lado, la iniciativa también establece que todo niño, niña o adolescente tendrá derecho a contar con asistencia jurídica independiente cuando tenga un interés incompatible con los de la parte a quien corresponda legalmente su representación. La propuesta considera la facultad del niño, niña o adolescente de solicitar al tribunal el reemplazo del abogado que lo representa. La propuesta considera la facultad del niño, niña o adolescente de solicitar al tribunal el reemplazo del abogado que lo representa.

En materia de prueba pericial, la presente iniciativa legal tiene por objeto mejorar el funcionamiento del modelo vigente, generando mejores condiciones para un control ex ante y ex post de la calidad de los informes de peritos, y dando cabida a la designación de un perito común, designado por ambas partes, que, junto con ofrecer mayores garantías de objetividad, también introduce eficiencia al sistema, evitando la duplicación de pericias. Así, introduce la posibilidad de que las partes ofrezcan, de mutuo acuerdo, un perito común, con el fin de evitar la duplicidad de pericias, asegurar que el perito cuente con la cooperación de las partes para la ejecución de su cometido y reducir los prejuicios sobre la falta de credibilidad y objetividad de los peritos de las partes.

Además, el proyecto de ley, contempla un aumento en la dotación de jueces, juezas y consejeros y consejeras técnicas. En total por medio del presente proyecto de ley se aumentan 118 magistrados o magistrados; 118 consejeros o consejeras técnicas; y 118 empleados profesionales al Poder Judicial.

Boletín Nº 16286-07

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