28-04-2024
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Proyecto de ley tiene por objetivo otorgar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a otorgar su consentimiento para la realización de tratamientos médicos

El consentimiento se solicitaría a partir de los 12 años de edad, y los menores podrán prestar su consentimiento solo si se demuestra la capacidad para hacerlo por un profesional.

El pasado 1 de diciembre ingresó a la Cámara de Senadores el Boletín N° 16459-36 que modifica la Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, con el objeto de conceder a niños, niñas y adolescentes el derecho a otorgar su consentimiento para la realización de tratamientos médicos, en las circunstancias que indica

El objeto de la moción es desarrollar y materializar en nuestra legislación de una manera más exhaustiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser informado, emitir opinión, ser escuchado e incidir en las decisiones que les afectan. Como fundamento señala que el proyecto esta en plena armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, y por lo tanto obligatoria para nuestro país, la que en su artículo 12 establece los derechos del niño a formarse un juicio propio, expresar su opinión libremente y a ser escuchado.

La iniciativa señala que los niños, niñas y adolescentes, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño, tendrán derecho a otorgar consentimiento respecto de su tratamiento sin autorización alguna de los padres o cuidadores, a los 12 años de edad. Los niños, niñas y adolescentes menores de 12 años, podrán prestar su consentimiento si se demuestra la capacidad para hacerlo por un profesional. No obstante, lo anterior, siempre los niños, niñas y adolescentes tendrán la posibilidad de expresar una opinión con conocimiento de causa sobre su tratamiento y a que se tome debidamente en cuenta su opinión por parte de su médico o centro de salud.

Agrega que los niños, niñas y adolescentes tendrán acceso al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección del bienestar del niño.

Boletín N° 16459-36

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