25-04-2024
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Trabajadores excluidos de jornada pueden celebrar un pacto de reducción temporal de la jornada

Para esto se deberá modificar la cláusula contractual en que la que se señala la exclusión de jornada y el establecimiento temporal de la jornada determinada.

Mediante el dictamen N° 1807 de la Dirección del Trabajo del 8 de junio, se concluyó en base a la normativa actual y la jurisprudencia administrativa del mismo organismo, que es procedente jurídicamente que los trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo modifiquen, de común acuerdo con el empleador, el contrato de trabajo, fijando una jornada laboral determinada, esto para efectos de celebrar el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a lo establecido en l ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.

Dicho organismo sostiene que para celebrar un pacto de reducción de jornada, resulta imprescindible que el trabajador preste sus servicios afectos a una jornada laboral determinada. Por tanto, no resulta procedente que lo suscriba un trabajador excluido del límite de jornada conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, en cuanto no existe supuesto necesario para suscribirlo, el cual es la existencia de una jornada susceptible de ser reducida.

Sin embargo, agrega que existe la posibilidad de celebrar un pacto de tal naturaleza, la que estará condicionada a la modificación previa de la cláusula contractual en que se estipula la exclusión y el establecimiento temporal de una jornada laboral determinada.

Dictamen Nº 1807-012

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