02-05-2024
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Trabajadores tienen derecho a recibir el pago de la licencia mientras mantengan contrato laboral vigente

Corte de Apelaciones rechazó acción de protección.

El 01 de diciembre la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° 12901-2023 rechazó la acción de protección en contra de la Municipalidad de Gorbea.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Gorbea debido a que los reposos médicos que fueron autorizados por el COMPIN y que fueron ordenados para el pago por medio de la Caja de Compensación, la entidad edilicia retuvo el pago de las licencias de manera arbitraria e ilegal sin expresión de causa ni asidero.

La Municipalidad de Gorbea solicitó el rechazó, explicando que respecto de la licencia que se retuvo la recurrente ya no tenía contrato vigente con la Municipalidad, lo cual fue notificado de manera personal. Por lo tanto, no mantenía relación estatutaria con la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Temuco consideró que la actuación de la recurrida no es ilegal ni arbitraria, ya que, la licencia del día 28 de febrero de 2023 fue pagada a la recurrente y se encuentra comprendida en la remuneración del mes de febrero de 2023, no siendo procedente el pago de las licencias por los lapsos que van del 1 de marzo de 2023 al 13 de marzo de 2023, 14 de marzo de 2023 a 25 de marzo de 2023 y por el lapso que abarca desde el 27 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2023, por no haber prestado servicios la recurrida a la Municipalidad de Gorbea en dichas períodos.

Por ende, la recurrente perdió el derecho a continuar su remuneración una vez que concluyó el contrato de trabajo, no obstante estar con licencia médica. En el caso de la primera licencia fue justamente extendida a partir del último día laboral de la recurrente lo que obligaba a la Municipalidad a pagar, obligación que no regía para las restantes licencias cuando ya no mantenía contrato vigente.

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 12901-2023

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