20-04-2024
HomeNoticiasTratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares

Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares

Se prohíbe desarrollar, ensayar, producir y fabricar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

El pasado 14 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 14.007-20, que aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares” adoptado en Nueva York, el 7 de junio de 2017.

El Tratado consta de un preámbulo, donde las Partes dan cuenta de las consideraciones y propósitos que tuvieron a la vista para celebrarlo y 20 artículos con las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo.

El artículo 1 denominado “Prohibiciones” establece las obligaciones centrales del Tratado. En este sentido, se establece que los Estados Partes se comprometen a nunca y bajo ninguna circunstancia a desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar, transferir, recibir, usar o amenazar con su uso, armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. Asimismo, queda prohibido asistir, inducir o estimular a terceros a realizar actividades vedadas a los Estados Partes, o a buscar y recibir asistencia con el mismo fin.

El artículo 2 titulado “Declaraciones” consagra el proceso de declaraciones, el cual consiste en que cada Estado Parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del Tratado una declaración que versará sobre los temas que se señalan, por ejemplo, si el Estado tenía en propiedad, poseía o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares.

El artículo 4 denominado “Hacia la eliminación total de las armas nucleares”, establece el mecanismo especial para abordar los casos de Estados que poseen u hospedan armas nucleares en sus territorios, para lo cual será una autoridad internacional competente designada por los otros mismos Estados Partes. Tendrá la misión de verificar la eliminación irreversible de los programas nacionales de armas nucleares, así como también ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declaradas de las actividades nucleares pacíficas.

El artículo 6 sobre “Asistencia a víctimas y restauración del medio ambiente” prescribe que cada Estado Parte deberá proporcionar de manera adecuada la asistencia a las personas afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción. Además, cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas bajo su jurisdicción o control contaminada como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

Desde el artículo 10 al 20 abarcan las cláusulas finales, tales como enmiendas, solución de controversias, firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrada en rigor, reservas, duración y retiro, etc.

Boletín N° 14.007-20

Comparte el contenido: