26-04-2024
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Tribunal ambiental aprueba conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado y minera a cargo de Pascua Lama

Entre lo acuerdos se establece que la minera entregará $138 millones al Fondo de Protección Ambiental.

El 26 de mayo, el primer Tribunal Ambiental aprobó la conciliación acordada entre el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Compañía Minera Nevada SpA (CMN), a cargo del proyecto Pascua Lama, en autos rol N° D-3-2019. Litigio iniciado mediante la interposición de una demanda de reparación del daño ambiental del 12 de abril de 2019 que se sustentó en la afectación de 13,832 hectáreas de Azorella Madrepórica y de 0,16 hectáreas de Vegas Altoandinas por sobre lo autorizado en su resolución exenta N°24 del 2006.

El 15 de abril de 2020, las partes, de común acuerdo, presentaron la propuesta de avenimiento, teniendo en consideración para ello las bases de conciliación propuestas por el tribunal en la audiencia de conciliación del 30 de julio de 2019, habiendo arribado a los siguientes acuerdos que fueron plasmados en el documento denominado “Plan de Restauración y Puesta en valor del Ecosistema Altoandino ubicado en el área del Proyecto Pascual Lama”.

Por medio de ese documento, las partes fijaron como principales puntos de avenamiento que la compañía minera entregará la suma de $138.803.000 pesos al “Fondo de Protección Ambiental”, del Ministerio de Medio ambiente, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 68 de la ley N° 19.300, además de ejecutar dos planes de acción tendientes a reparar el daño ocasionado a las Vegas Altoandinas y a la Azorella Madrepórica, lo que se sumará a entregar por parte de la minera una garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.

El primero de los planes señalados en dicho avenimiento alude a la restauración de Vegas Altoandinas, el que tendrá como principal objetivo reestablecer las condiciones básicas con el fin de permitir la recuperación natural del sistema. Dicho plan, adicionalmente, buscará que se ejecuten técnicas de restablecimiento de especies a través de un ensayo de trasplante y realizar una caracterización de las condiciones microclimáticas del sitio de trasplante. Además, el acuerdo señala que la CMN deberá coordinar una visita a terreno con el CDE para observar in situ los avances de ejecución del plan.

El segundo plan comprende a la Azorella Madrepórica mediante un plan de Puesta en Valor, el que se llevará a cabo mediante dos medidas. La primera de ellas es la realización de un estudio ecosistemático que determine las condiciones del sitio en donde se emplaza este arbusto nativo, mientras que la segunda medida consiste en el cercamiento y constitución de un derecho real de conservación por un plazo de 5 años en favor del Grupo de Investigación en Ecología, Ecofisiología y Biogeografía en Ecosistemas Andinos de la Facultad de Ciencias Naturales y Oceánicas de la Universidad de Concepción. Para ello, el acuerdo contempló la creación de reportes por parte de la CMN que den cuenta de los avances de su ejecución al CDE y el Servicio Agrícola Ganadero (SAG).

Por su parte, el acuerdo señala expresamente que el CDE renuncia voluntariamente y definitivamente al ejercicio de cualquier acción, judicial o extrajudicial que se relacione con los hechos y afectaciones demandas en autos, con excepción de las acciones destinadas al cumplimiento de este acuerdo y del plan de restauración y puesta en valor.

Para llevar a cabo estos planes, la compañía minera deberá elaborar las bases de licitación de las obras o partes del proyecto que el objeto el presente acuerdo judicial. Previo a la licitación, el SAG tendrá el deber de visar la lista de empresas o instituciones.

Asimismo, el acuerdo contempla que cualquier tipo de cumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones contempladas en esta presentación será constatado e informado sin más trámite por el SAG. Organismo que frente a cualquier situación que requiera ser evaluada o revisada, será consultada por las partes.

Finalmente, pese a la aprobación del acta de avenimiento acordada por las partes, el tribunal manifestó algunas recomendaciones tales como definir con más claridad y especificidad las acciones que mejoren la información científica, específicamente de las variables de bioecología y biología reproductiva de la especie, o los aspectos metodológicos a considerar para cada actividad. Señalado también que sería de gran interés que se generara una plataforma de seguimiento ambiental para las medidas adoptadas, que estuviera abierta y que evidenciara el éxito de los indicadores propuestos en el acta.

Acta de Conciliación

Propuesta de avenimiento

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