20-05-2024
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Tribunal deberá dar curso a la demanda, toda vez que el plazo para demandar la declaración de la relación laboral es de 2 años

Los jueces incurrieron en una falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral.

El 16 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 243.736-202 acogió el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber dictado con falta o abuso la resolución de 2 de noviembre de 2023, dejándola sin efecto, revocando la sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada en los autos RIT O-6476-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto declaró la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, y se la rechaza, debiendo el tribunal dar curso, en lo pertinente, a la acción ya referida.

Cabe tener presente que se interpuso una demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en donde se declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. En contra de la resolución se interpuso un recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes confirmaron la resolución que declaró la caducidad.

Expresó que la falta o abuso grave, o errores u omisiones, manifiestos y graves, se configuran al dejar sin acción al demandante, lo que se produjo debido a que la magistratura pasó por alto que lo pretendido es la declaración de la existencia de un vínculo laboral, y en dicho contexto las indemnizaciones provenientes de dicha declaración, toda vez que el fallo de la Corte descansa sobre el entendido que existe una relación laboral reconocida por el empleador y que se procede a despedir al trabajador, lo que no se verifica, ya que lo que se discutirá es la existencia o no del vínculo laboral, por cuanto no ha habido un acto del empleador tendiente a desvincular al trabajador, ya que el que da cuenta del vínculo entre las partes es uno de servicios a honorarios, escenario que no se encuentra comprendido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Así, señala que se trata de un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que no resulta procedente aplicar el artículo 447 del Código del Trabajo. Además, que, al tratarse de derechos mínimos predeterminados, el plazo para reclamar las indemnizaciones y prestaciones nace al momento que finaliza la relación laboral y por dos años.

Así la Corte Suprema señaló que el demandante ingresó a prestar servicios bajo la apariencia de modalidad a honorarios, desde el 2 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, que finalizó sin aviso ni motivación.  El demandante no interpuso reclamo administrativo y presentó la demanda el 14 de septiembre del año 2023. El tribunal de instancia al proveer la demanda, declaró caducada la acción de despido injustificado, teniendo en consideración la fecha del despido, el 31 de diciembre de 2022, y la fecha de presentación de la demanda, el 14 de septiembre de 2023, y lo dispuesto en el artículo 168 del Código Laboral  y la Corte de Apelaciones lo confirmó.

Al respecto la Corte hizo presente que los jueces incurrieron en una falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa.

Finalmente señaló que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo.

Corte Suprema Rol N° 243.736-202

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