29-03-2024
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Tricel regula la tramitación y procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales

Así, se instruye sobre el procedimiento común y el procedimiento especial que deben tramitar estos tribunales.

Este 19 de agosto, el Diario Oficial publicó el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, en el que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales.

Respecto al procedimiento común de los Tribunales Electorales Regionales, el Auto Acordado señala que se aplicará en todas las gestiones, trámites y actuaciones que deban sustanciarse ante los tribunales electorales regionales y que no estén sometidos a un procedimiento especial.

Además, indica que las partes deberán comparecer patrocinadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo que la ley faculte la comparecencia personal. En los casos en que las partes no comparezcan patrocinadas por abogado, debiendo hacerlo, el Tribunal tendrá por no interpuesta la reclamación sin más trámite.

En el caso de requerirse de informe pericial, el Tribunal procederá a designar perito. La designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento. Los honorarios y gastos que demande el informe pericial serán pagados por la parte solicitante de la diligencia y, alícuotamente entre las partes litigantes, en caso de que fuere decretado de oficio por el Tribunal.

Respecto a la sentencia, se señala que si el Tribunal ha dejado la causa en estado de acuerdo, deberá fallarla dentro del término de 15 días hábiles contados desde esta certificación o que se haya cumplido o dado por cumplida la medida para mejor resolver, en su caso. Las causas a que se refiere la Ley N° 19.418, deben ser falladas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el certificado de acuerdo o que se haya cumplido o dado por cumplida la medida para mejor resolver, en su caso. El fallo debe ser fundado y debe indicar con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación a que se haya referido el reclamo o requerimiento.

Por otro lado, en cuanto a los procedimientos especiales, se señala que las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal respectivo por los partidos políticos debidamente representados o por los candidatos independientes, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate. El Tribunal fallará la reclamación en el término de cinco días corridos contados desde la fecha de ingreso de los autos a la Secretaría, pudiendo dictarse medidas para mejor resolver dentro de ese mismo término, en caso que lo estime estrictamente necesario.

Auto Acordado Tribunal Calificador de Elecciones

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