18-04-2024
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Uno de los instrumentos para aplicar el principio preventivo es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Toda obra, proyecto o actividad que se encuentre próxima a un área protegida requiere su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El pasado 23 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.842-2021 revocó la sentencia apelada del 09 de abril del presente año dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar, acogió la acción de protección deducida solo en cuanto ordenó la paralización del proyecto de autos mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El litigio comenzó con la interposición de una acción de protección en contra de Hidroeléctrica Río Negro SpA y la Ilustre Municipalidad de Hualaihué, en razón de la construcción de la obra denominada Central Hidroeléctrica de Pasada Río Negro Hornopirén, la cual según la parte recurrente vulneraría las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 8 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La parte recurrente señaló que dicho proyecto no ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ni tampoco fue sometido a Consulta Indígena, pese a su proximidad a poblaciones indígenas y sectores protegidos ambientalmente, en concreto, al Parque Nacional Hornopirén y a la Comunidad Indígena Antiñirre Kimunpuche. Además, señaló que la bocatoma estará a escasos metros de los arranques de agua potable que abastecen a Hornopirén. La parte recurrente solicitó la paralización de la tramitación de permisos y ejecución de obras de construcción del proyecto y que se ordene el ingreso del mismo al SEIA.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección deducida, señalando que no fue posible apreciar en la etapa de ejecución de las obras alguna privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías reclamados, pues los reparos presentados por los recurrentes no tienen fundamento técnico.

En cambio, la Corte de Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones argumentando que de acuerdo con una interpretación de las normas que regulan la materia se llega a la conclusión que toda obra, proyecto o actividad que se encuentre próxima a un área protegida requiere su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del instrumento de revisión más intenso contemplado en la legislación vigente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental.  Lo anterior, se debe a que si bien el artículo 10 literal 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, se refiere a la evaluación de proyectos susceptibles de causar impacto únicamente a aquellos que se encuentren en áreas de protección oficiales, el literal d ) del artículo 11 de la misma ley señala que requerirán elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental proyecto que tengan una localización “en” o “próxima” a recursos o zonas protegidas, cuestión que en este caso ocurre, al localizarse el proyecto de exploración a tan sólo 580 metros del Parque Nacional Hornopirén.

Lo señalado anteriormente se relaciona con el principio preventivo, el cual pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. En la presente causa, se pretenden cautelar posibles daños a la fauna, recursos hídricos, comunidades y asentamientos humanos, existiendo ya antecedentes evacuados por la autoridad competente sobre destrucción de flora protegida. En ese sentido, uno de los instrumentos para aplicar el principio preventivo es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sentencia Corte Suprema Rol N° 28.842-2021

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