25-04-2024
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Uso de una aplicación para dispositivos móviles que implique un tratamiento de datos sensibles, debe ser autorizado expresamente por los trabajadores

Añade, que cualquier costo en la implementación de las misma, será de cargo del empleador.

Con fecha 27 de octubre de 2020, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 2900/028, en donde se pronunció a petición de la Empresa FTSYSTEMS S.P.A, sobre si la utilización de la aplicación móvil denominada “2BleClick para COVID-19”, en el contexto de la relación laboral, se ajusta a derecho.

En cuanto a la funcionalidad de la aplicación aludida, señala la empresa solicitante que la misma busca fomentar el autocuidado de los trabajadores, puesto que por medio de su implementación, se realiza una autoevaluación que se materializa en un “Formulario Electrónico de Síntomas”, en los que los dependientes deben cargar información relacionada con el virus Covid-19, generando con ello una base de datos que se alimenta de manera diaria, con la información entregada en los formularios llenados por los trabajadores, calificándolos como “posible contagio, sano u otra enfermedad”.

Ante esta inquietud la directora del trabajo, se pronunció señalando que el uso de aplicaciones para dispositivos móviles en el ámbito de la relación laboral, se enmarca dentro del principio de la autonomía de la voluntad, en la medida que dichas herramientas se ajusten a los criterios que expone en su dictamen.

En tal sentido, indica que resulta esencial lo dispuesto en el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en cuanto se consideran como datos sensibles “…aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.” Por lo que la formación de la base de datos mencionada debe regirse por la normativa citada y respetar todos los derechos garantizados por la normativa vigente sobre protección de datos personales, lo que implica que dichos datos no puedan ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, existe consentimiento del titular o sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud.

Es debido a ello que la Dirección del Trabajo, señaló que serán los trabajadores los que deberán consentir por escrito y de manera expresa, la entrega y tratamiento de dicha información, siendo esencial que se dé cumplimiento a las condiciones señaladas en el Dictamen N°0789/015 de 16 de febrero de 2015. Finalmente, la Dirección del Trabajo señaló que, cuando la implementación de estas aplicaciones sea requerida por el empleador, en ningún caso, está puede importar un gasto para los trabajadores, recayendo en el empleador la obligación de subvenir todos los gastos que la solución pudiera irrogar, esto es datos móviles, desgaste de equipos, entre otros.

Dictamen N° 2900/028

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