El máximo tribunal descartó que los jueces de la Corte de Santiago hubieran incurrido en falta o abuso grave al reconocer legitimación al propietario del vehículo y acoger las acciones bajo la Ley del Consumidor.
Las instancias anteriores aplicaron erróneamente las reglas de la compensación al extinguir íntegramente un crédito de $60 millones. Como la compensación reconocida alcanzaba a $12 millones, condenó a los herederos al pago del saldo.