El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente, Cristián López Montecinos, quien redactó la sentencia, y Alejandro Ruiz Fabres, autor de la disidencia.
El Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Superior, implementará los programas que propendan a mejorar las condiciones de atracción y retención de las y los estudiantes de pedagogía.
Esto, debido a que no se cuenta con una ley general de infracciones administrativas que determinen las normas generales y principios aplicables al momento de sancionar a la persona particular.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.