25-04-2024
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Iniciativa modifica el Código Sanitario para introducir criterios rectores en materia de aplicación de sanciones y multas ante infracciones sanitarias

Esto, debido a que no se cuenta con una ley general de infracciones administrativas que determinen las normas generales y principios aplicables al momento de sancionar a la persona particular.

El 17 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.431-14, que modifica el Código Sanitario para introducir criterios rectores en materia de aplicación de sanciones y multas ante infracciones sanitarias.

El proyecto de ley, señala que en el caso de conductas que constituyan una infracción a las normas sanitarias, pero que no comprendan un daño o riesgo graves para la salud pública, se practicarán al menos dos requerimientos en orden a indicar la infracción sanitaria que exista, antes de iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente para la aplicación de una multa.

En cuanto al monto de las multas y evitar así que éstas sean desproporcionadas, la autoridad sanitaria tendrá en consideración aspectos particulares que se describen en la moción. Entre las causales se señala la repercusión epidemiológica, el riesgo sanitario o el daño causado a la salud pública de la población de forma efectiva. El tipo de actividad o entidad económica del infractor, y por último, el monto de las inversiones que el infractor pudiese haber incurrido con el objeto de subsanar el motivo de la infracción y su disposición a cumplir con la legislación sanitaria vigente.

Finalmente, se establece que las multas no podrán, en ningún caso, tener un monto que dañe o menoscabe de forma grave la capacidad económica del infractor, teniendo en consideración el tamaño de la actividad económica, de manera que le impida o dificulte seguir con el giro de su actividad o le impida dar cumplimiento a las obligaciones contractuales con sus empleados.

Boletín Nº 15.431-14

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