CBR carece de facultades para cancelar las inscripciones de oficio por la mera solicitud de los peticionarios, siendo necesaria la autorización judicial para aquello.
De tal manera que las ausencias por este motivo dentro del plazo establecido no sean consideradas inasistencias para el cálculo de la dieta y demás asignaciones que correspondan.
Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad.