La decisión de cancelación de matrícula no se cumplió el procedimiento de rigor.
La decisión de cancelación de matrícula no se cumplió el procedimiento de rigor.
La decisión careció de la fundamentación necesaria y por infundada deviene en ilegal.
Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó recurso de amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Corte rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia, la cual accedió a la solicitud de amparo.
Al disponer una medida de embargo a un tercero ajeno al juicio, sin que éste haya sido emplazado vulnera la garantía de igualdad ante la ley y le priva de presentar sus descargos.
Las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga distancia serán establecidas mediante fórmulas tarifarias.
Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción de protección.
Como es de conocimiento, la acción de amparo económico se encuentra establecida en la ley N° 18.971 al indicar en su artículo único que “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile.” No obstante
La sentencia recurrida carece de la debida fundamentación, lo que ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado.
Corte Suprema declaró admisible recurso de apelación, señalando que procede el recurso de apelación respecto de la resolución que archivó los antecedentes.