29-04-2024
HomeJurisprudenciaLa autoridad recurrida ha observado correctamente el principio de divisibilidad, resguardando datos personales y sensibles de terceros con el fin de proteger los derechos de las personas

La autoridad recurrida ha observado correctamente el principio de divisibilidad, resguardando datos personales y sensibles de terceros con el fin de proteger los derechos de las personas

Corte rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia, la cual accedió a la solicitud de amparo.

El 26 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 580-2023 rechazó el reclamo de ilegalidad en representación de la Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia mediante la cual se accede a la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública, presentada por don Matías Francisco Leal Espinoza.

Cabe tener presente que se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia con fecha 22 de agosto de 2023 mediante la cual se accede a la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública, presentada por don Matías Francisco Leal Espinoza.

Señala el recurrente que recibió la solicitud N° MU228T0008375, de acceso a la información pública, que requería: “grabación de la axion cam del funcionario Inspector Municipal Mauricio Neira C., en todo el procedimiento ocurrido en la dirección de Marchant Pereira 1915, Providencia. Cabe mencionar que dentro del procedimiento la mayor parte de la grabación me fue efectuada por tanto en virtud de lo dispuesto en la ley 20285 de transparencia y acceso a la información público es que solicito se me haga llegar al correo electrónico un link donde pueda descargar el video completo”.

Sin embargo, el municipio se negó a dar cumplimiento a lo solicitado, argumentando que el tratamiento y uso de las grabaciones o captaciones de imágenes que se realicen, solo podrán efectuarse con fines estrictos de vigilancia.

Como consecuencia de la respuesta, el solicitando de la información, inició una acción de amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia y el 22 de agosto del 2023 acogió el amparo presentado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo deducido, haciendo presente que el acceso a la información pública se considera una de las bases de la institucionalidad o un principio fundamental del Estado Constitucional y democrático de derecho que funda el Código Político, en que la publicidad es la regla general y el secreto la excepción.

Al respecto, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene justificadas excepciones que contempla la Constitución, las que dicen relación con los valores y derechos que la publicidad pudiere afectar. Así, la interpretación de las excepciones debe efectuarse de manera restrictiva.

En el caso en concreto, la información ordenada entregar, no se encuentra cubierta por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628. Por lo que la decisión de amparo que acogió el acceso a la información impetrada, ordenando la publicidad descrita en su parte decisoria, aparece legal, fundada y expedida en ejercicio de las atribuciones de la reclamada, Consejo para la Transparencia, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le fueron establecidas.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 580-2023

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