28-04-2024
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Corte Suprema confirmó destitución de matrón por atrasos reiterados

El recurrente fue sometido a un sumario administrativo por los atrasos reiterados, los cargos fueron debidamente precisados, fue notificado y dispuso de todos los recursos que le franquea la ley para formular sus descargos.

El 29 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2.128-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que rechazó la acción de protección en contra de la Municipalidad de Coihueco, el fiscal del sumario administrativo y de la Contraloría Regional de Ñuble.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Coihueco, en contra del fiscal del sumario administrativo, y en contra de la Contraloría Regional de Ñuble. El recurrente señaló que ingresó el 01 de marzo de 2018 a prestar servicios de matrón con jornada de 44 horas semanales.  Añadió que mediante Decreto Alcaldicio N°6469 de fecha 29 de agosto de 2022, se instruye sumario administrativo donde se informa que la Unidad de Recursos Humanos del DESAMU ha detectado que el funcionario habría incurrido en atrasos reiterados en el período comprendido entre el 03 de enero de 2022 y el 23 de agosto de 2022. Posteriormente se decidió, a través del Decreto Alcaldicio N°1154 de fecha 14 de febrero de 2023, aplicar la medida expulsiva de destitución al recurrente, la cual fue impugnada de reposición y en subsidio solicitó la invalidación, pero se dictó el Decreto Alcaldicio N°1828, que rechaza la reposición, quedando pendiente de ser resuelta la petición subsidiaria.

La  Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección interpuesta, ya que, no es una nueva instancia para revisar procedimientos administrativos que las autoridades de la Administración del Estado han realizado en uso de sus atribuciones y facultades legales, como ocurre en este caso, por lo que no advirtió ilegalidad o arbitrariedad en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1154 en virtud del cual se dispuso la medida disciplinaria de destitución o en el Decreto Alcaldicio N° 1828, de fecha 13 de marzo de 2023, que rechazó el recurso de reposición formulado por el recurrente ni el oficio N° E409542, de 26 de octubre de 2023, dictado por el Contralor Regional del Ñuble no acogió el reclamo de ilegalidad formulado.

Añadió que consta que el recurrente fue sometido a un sumario administrativo por los atrasos reiterados en que incurrió en el período comprendido entre el 03 de enero 2022 y el 22 de agosto 2022; que los cargos fueron debidamente precisados; que fue notificado y dispuso de todos los recursos que le franquea la ley para formular sus descargos y atacar las decisiones adoptadas por el Alcalde, recurriendo incluso a la Contraloría General de la República.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la decisión.

Corte Suprema rol N° 2.128-2024

Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 1398-2023

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