Si bien desde el inicio del procedimiento hasta la dictación de la sentencia transcurrieron más de 4 años, el plazo consignado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.