02-05-2024
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Corte Suprema ordenó el reintegro del recurrente a sus funciones como Inspector de la Dirección de Seguridad Pública

Municipalidad deberá adoptar las medidas que correspondan para dar la debida protección al funcionario afectado.

El pasado 16 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 13.579-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que acogió la acción de protección en contra de la Municipalidad de Curicó, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N°5096 de 20 de octubre y el Oficio N° 2191 de 25 de octubre, ambos de 2023, disponiendo el reintegro del recurrente a sus funciones como Inspector de la Dirección de Seguridad Pública, y que se proceda al pago de sus remuneraciones en tal carácter si correspondiere. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, la Municipalidad recurrida deberá adoptar las medidas que correspondan para dar la debida protección al funcionario afectado.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Curicó, impugnando el Decreto Alcaldicio N° 5096 mediante el cual se ordenó instruir una investigación sumaria a fin de esclarecer lo denunciado y determinar las responsabilidades administrativas que pudieren existir. Señaló que posterior a la dictación se le destinó transitoriamente a contar de la fecha, para cumplir funciones de inspector en la Dirección de Gestión Ambiental y Territorio, hasta que las necesidades del servicio así lo requieran. Añadió que el 25 de octubre del 2023 se emitió el Oficio Ordinario N° 2191, el Alcalde, procede a desestimar la solicitud de invalidación del Decreto Alcaldicio N° 5096.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción de protección en los términos señalados anteriormente, ya que, consideró una actuación de carácter arbitraria por parte de la recurrida, al disponer mientras dure la tramitación de la investigación sumaria, el cambio transitorio de destino del recurrente, desde Inspector de la Dirección de Seguridad a Inspector de la Dirección de Gestión Ambiental y Territorio.

Concluyendo que el Decreto impugnado incumple lo establecido en contrario por el inciso 2 del Art. 25 de la Ley 19.296, principio que también contempla en favor del aforado, el inciso segundo del artículo 243, en relación al artículo 12, inciso primero del Código del Trabajo.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 13.579-2024

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 2138-2023

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