La decisión de no proporcionar al recurrente el acceso al fármaco, aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.
C.A. concluyó que no hubo violación de derechos, resaltando la importancia de la libertad de expresión y su restricción solo si afecta otros derechos, como la honra.
La exigencia por parte del Servicio de Salud de Coquimbo, de que los Químicos Laboratoristas, que se desempeñan en el recetario magistral de la recurrente, cumplan con la exigencia establecida en el artículo 32 del Decreto N° 79, de 2011, del Ministerio de Salud, es un acto ilegal y arbitrario, carente de racionalidad y fundamento.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.