05-05-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a Chilquinta adoptar las medidas técnicas de seguridad para implementar una conexión segura para restablecer la energía eléctrica en el Edificio Kandinsky

Los recurrentes se han visto afectado su derecho de propiedad desde que no pueden usar y gozar de los inmuebles de que son dueños.

El 17 de abril la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la causa rol N° 282-2024 acogió la acción de protección interpuesto en representación de los copropietarios en el Edificio Kandinsky en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solo en cuanto debe autorizar a la empresa Chilquinta, quien adoptar las  medidas técnicas de seguridad correspondientes, para proceder a una conexión segura, a través de un empalme que permita una energización, al menos parcial y provisoria, del Edificio Kandinsky, particularmente para el resguardo del perímetro de seguridad y la disminución de la vulnerabilidad de los departamentos de los recurrentes.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de los copropietarios en el Edificio Kandinsky en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la negativa ilegal y arbitraria a autorizar la entrega de energía eléctrica al Edificio Kandinsky, a lo menos, a través  de una solución temporal en base a un empalme provisorio, esto en  razón de la emergencia provocada por los Socavones que se produjeron en escarpe costero del sector denominado Dunas de Concón.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción en los términos indicados, ya que, de acuerdo con la normativa vigente es un imperativo velar por la continuidad y eficacia del servicio el eléctrico al cual tienen derecho los administrados, lo que resulta amagado por la actuación de la recurrida, en tanto, que con su decisión ha impedido la realización de obras, claramente provisorias y transitorias, que tienen por finalidad superar una situación excepcional y de emergencia y que ha privado a los recurrentes del mencionado servicio.

Añadió que los recurrentes se han visto afectado su derecho de propiedad desde que no pueden usar y gozar de los inmuebles de que son dueños en los términos que lo establece el artículo 582 del Código Civil y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 282-2024

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