La falta de una normativa específica que permita un recurso jerárquico y la autonomía otorgada al Ministerio Público según su estatuto restringen la aplicación de los principios de impugnabilidad y de opción impugnatoria establecidos en la Ley 19.880.
Las universidades estatales podrán extender su ámbito territorial a dos regiones siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal en dicha región
La resolución impugnada no quedó claro cuáles fueron los antecedentes médicos que se fueron tenidos en cuenta para poder arribar a esta decisión, como por ejemplo, qué profesionales de la salud intervinieron, que exámenes médicos se realizaron.
La resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, por lo que no resulta ilegal ni arbitraria ni tampoco perturba las garantías constitucionales.
La decisión de no proporcionar al recurrente el acceso al fármaco, aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.
C.A. concluyó que no hubo violación de derechos, resaltando la importancia de la libertad de expresión y su restricción solo si afecta otros derechos, como la honra.
La exigencia por parte del Servicio de Salud de Coquimbo, de que los Químicos Laboratoristas, que se desempeñan en el recetario magistral de la recurrente, cumplan con la exigencia establecida en el artículo 32 del Decreto N° 79, de 2011, del Ministerio de Salud, es un acto ilegal y arbitrario, carente de racionalidad y fundamento.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.