Corte Suprema rechazó el recurso de casación, la minera debió acompañar la autorización, ya que la obra de captación se emplazaría en un bien nacional de uso público.
El legislador estableció un procedimiento especial respecto de las infracciones a la ley N° 20.730, entregándole la potestad a la Contraloría General para, mediante la instrucción del respectivo procedimiento, determinar la existencia de responsabilidad y proponer una sanción.
Existe contaminación acústica acreditada, y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
Se rechazó el decaimiento, ya que si bien el procedimiento tardó más de 6 meses se realizaron diversas gestiones por la autoridad con la finalidad de dar curso al procedimiento.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.