Estableciendo el respeto a la vida e integridad física y psicosocial, enfoque de género, universalidad e inclusión participación y dialogo social entre otros.
Toda organización deportiva deberá notificar vía correo electrónico a la oficina de partes del Ministerio del Deporte y a la oficina de partes del nivel central del IND, las resoluciones en las que consten las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa.
El acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas.
La autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra.
Los destacados profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile (UACh), la Dra. María Elisa Morales y el Dr. Pablo Soto, han contribuido significativamente a una obra importante sobre Derecho del Consumo.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.