19-05-2024
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Se publica Reglamento del Registro de Sanciones creado por la Ley N° 21.605 sobre acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional

Toda organización deportiva deberá notificar vía correo electrónico a la oficina de partes del Ministerio del Deporte y a la oficina de partes del nivel central del IND, las resoluciones en las que consten las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa.

El 5 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 2 del Ministerio del Deporte que aprueba el reglamento del registro de sanciones creador por Ley N° 21.605.

Señala el decreto que corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), el establecimiento, administración y actualización del Registro de Sanciones de personas que resulten sancionadas por la aplicación de la ley Nº 21.197 y del decreto supremo Nº22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

El reglamento define lo que se entenderá por protocolo general del Ministerio del Deporte; Órgano disciplinario de una organización deportiva u organización deportiva profesional; Comité nacional de arbitraje deportivo o el órgano que eventualmente reemplace; Registro de sanciones; Almacenamiento de datos; Bloqueo de datos; Comunicación o transmisión de datos; Organismos públicos; Responsable del registro o banco de datos; Titular de los daros; y Tratamiento de datos.

En concreto el reglamento señala que el Registro de Sanciones es aquel establecido en la ley Nº 21.605, el cual comprende tanto a personas naturales como a organizaciones deportivas y organizaciones deportivas profesionales, que resulten sancionadas por las infracciones señaladas en la ley Nº 21.197 y al decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

En cuanto a la información de las sanciones establece el reglamento que toda organización deportiva deberá notificar vía correo electrónico a la oficina de partes del Ministerio del Deporte y a la oficina de partes del nivel central del Instituto Nacional de Deportes de Chile, las resoluciones firmes o ejecutoriadas en las que consten las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa señalada. La notificación agrega se deberá efectuar dentro del plazo de 3 días hábiles desde que dichas resoluciones hayan quedado firmes o ejecutoriadas. Además, dispone que la notificación deberá contener:

a) La identificación de la persona sancionada.

b) La o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas.

c) La especificación de la sanción impuesta.

d) Sentencia en la que conste la aplicación de la sanción.

Respecto a la estructura del registro  se basa en tres secciones diferenciadas y separadas entre sí, las cuales se denominarán, respectivamente: Sección de Sanciones de Personas Naturales; Sección de Sanciones de Organizaciones Deportivas y Sección de Sanciones de Organizaciones Deportivas Profesionales.

Agregó el Reglamento que cada una de las secciones antes señaladas deberá estructurarse en columnas en las que se consignarán los siguientes datos:

a) Nombre completo de la persona natural o persona jurídica registrada, según corresponda.

b) Número de cédula de Identidad o rol único tributario de la persona natural o jurídica registrada, según corresponda.

c) Especificación de la o las conductas vulneratorias objeto de la sanción y el tipo de sanción impuesta.

d) Documento en el que se informa acerca de la sanción y texto de la sentencia firme o ejecutoriada en el que se autoriza la incorporación al registro.

e) Certificación, según corresponda, de la fecha en la cual la sanción ha quedado firme o ejecutoriada y fecha en la cual la sanción se dará por cumplida, cuando estas, por su naturaleza, impliquen el transcurso de periodos de tiempo

El decreto señala en cuanto a los requisitos para el ingreso de los sancionados al registro señala que sólo podrán ser incorporadas a la respectiva sección del registro de sanciones, las sentencias firmes o ejecutoriadas emanadas de las correspondientes instancias sancionadoras.

Finalizando la normativa señaló en cuanto el acceso al Registro de Sanciones que los organismos públicos en el ejercicio de sus funciones y los representantes legales de las organizaciones deportivas y organizaciones deportivas profesionales, para fines preventivos, podrán solicitar al IND el acceso a los datos del Registro de Sanciones. Para efectos de lo señalado, el IND establecerá un procedimiento digitalizado para la comunicación de los datos del Registro y sus respectivas secciones siempre que la solicitud cumpla las exigencias legales establecidas para ello. El procedimiento deberá cautelar siempre los derechos de los titulares. El IND deberá habilitar una red electrónica para la comunicación de datos personales consignados en el Registro de Sanciones. La red electrónica del IND deberá dejar constancia siempre de los siguientes antecedentes: a) La individualización del requirente. b) El motivo y el propósito del requerimiento. c) El tipo de datos del Registro de Sanciones que se comunican.

Por último, señala que serán aplicables al Registro de Sanciones las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

Decreto N° 2

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