20-05-2024
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Política nacional de seguridad y salud en el trabajo para el período 2024-2028

Estableciendo el respeto a la vida e integridad física y psicosocial, enfoque de género, universalidad e inclusión participación y dialogo social entre otros.

El 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el texto de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo para el período 2024-2028

En cuanto a los objetivos de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo señala la normativa:

  1. Desarrollar, promover e integrar una cultura preventiva: Se promueve la incorporación de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud laboral en la educación y capacitación, así como la realización de actividades de difusión por parte de los empleadores. Este objetivo estará orientado a fomentar conductas, buenas prácticas y entornos de trabajo seguros que protejan la vida, salud y dignidad de las personas trabajadoras.
  2. Perfeccionar el marco normativo en materia de salud y seguridad en el trabajo:  Se busca contar con un marco legal actualizado y armonizado que establezca obligaciones para empleadores y trabajadores, así como procedimientos de control y sanción. Este marco legal deberá contener, entre otras disposiciones, las obligaciones de las entidades empleadoras, los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras, las obligaciones de los organismos administradores, las atribuciones de las entidades fiscalizadoras, los procedimientos de control, fiscalización y sanción, así como la necesaria coordinación entre estas entidades.
  3. Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora de la seguridad y salud en el trabajo:  Las entidades fiscalizadoras deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos, materiales y las facultades que se requieran para el adecuado y suficiente cumplimiento de sus funciones, las que estarán sujetas a una permanente evaluación y rendición de cuentas.
  4. Garantizar y optimizar la calidad y oportunidad de las prestaciones otorgadas por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Se busca asegurar el acceso oportuno y de calidad a las prestaciones establecidas por ley para trabajadores afectados por accidentes o enfermedades laborales.
  5. Garantizar la incorporación del enfoque género y diversidad: se promueve la inclusión de este enfoque en todas las acciones de la política, con medidas específicas para prevenir la desigualdad y discriminación en el ámbito laboral.
  6. Disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales: Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para disminuir la ocurrencia de los accidentes del trabajo, accidentes de trayecto, las enfermedades profesionales y la morbimortalidad asociada a tales eventos. Asimismo, se perfeccionará el procedimiento de pesquisa, diagnóstico y reporte de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  7. Promover la incorporación prioritaria de las personas trabajadoras independientes e informales a la seguridad social:  Se incentiva la incorporación progresiva de estos trabajadores a los sistemas de seguridad social.
  8. Generar acciones que promuevan la salud mental y entornos de trabajo libres de violencia y acoso: Se desarrollarán e integrarán las acciones que potencien los factores psicosociales protectores de la salud mental y una cultura de buen trato durante el trabajo, en relación con él o como resultado de este.

En cuanto al ámbito de acción de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo el decreto establece:

  1. Perfeccionamiento, sistematización y armonización del marco normativo en seguridad y salud en el trabajo: Se busca actualizar las leyes relacionadas con la seguridad y salud laboral, incorporando los principios de una política específica y los estándares internacionales de la OIT. Esto implica definir claramente los roles y responsabilidades de todas las partes involucradas, desde los empleadores hasta los trabajadores, con especial atención al enfoque de género y diversidad. Además, se establecen medidas concretas para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales, así como para promover prácticas seguras y sancionar los incumplimientos de manera proporcional.
  2. Fortalecimiento de la fiscalización y control de las entidades fiscalizadoras: Se propone mejorar la coordinación entre las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las normativas laborales por parte de los empleadores y los administradores. Esto incluye la creación de una instancia de coordinación permanente para intercambiar información, coordinar actividades de supervisión y evaluar los resultados, todo con el objetivo de garantizar un cumplimiento eficiente de las leyes y una administración adecuada de los recursos públicos.
  3. Promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica: Se pretende fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales a través de actividades de promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica. Esto implica no solo brindar información sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas, sino también ofrecer apoyo técnico a los empleadores, especialmente a aquellos de menor tamaño, para mejorar su gestión en esta área. Se promueve la capacitación en competencias laborales y se enfatiza la importancia de abordar riesgos emergentes, como la salud mental y la violencia laboral.
  4. Fomento y desarrollo de investigación e innovación tecnológica en seguridad y salud en el trabajo:  Se propone promover la investigación y la innovación tecnológica en seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de mejorar el reconocimiento de enfermedades profesionales y accidentes laborales. Esto implica el establecimiento de mecanismos y protocolos para impulsar la investigación en este campo, así como la integración de estos aspectos en las políticas de desarrollo y fomento productivo del país.

En cuanto a la responsabilidad en la implementación de la política nacional de seguridad y salud del trabajo señala la normativa el rol de los órganos de la administración del estado; el rol de las entidades empleadoras y sus organizaciones; el rol de las personas trabajadoras y sus organizaciones y el rol de los organismos administradores.

Agrega además el decreto que con la finalidad de implementar la Política y de avanzar en una cultura preventiva que controle y reduzca los riesgos laborales, permitiendo contar con entornos de trabajos seguros y saludables, los actores sociales tales como los órganos de la administración del estado; las entidades empleadoras y sus organizaciones; personas trabajadoras y sus organizaciones; los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 adquieren diversos compromisos.

Finalizando la normativa establece los plazos para implementar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.

Decreto N° 2

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