Corte Suprema rechazó recurso de protección ya que, al estar la situación discutida bajo el imperio del derecho, el recurso extraordinario no puede prosperar.
La municipalidad no puede evadir su responsabilidad en la problemática social y debe actuar para proporcionar soluciones a los habitantes, cumpliendo su deber como Órgano de la Administración del Estado.
Se pretende dar protección dichos trabajadores sin distinción de su calidad contractual, ya sea funcionarios municipales o en régimen de subcontratación.
La denuncia de vulneración de garantías impetrada no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.