27-07-2024
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Corte ordenó a la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial reformular la denominación del video impugnado como “Noticiero Judicial: Fallo Histórico Senador Lavandero”

Resulta suficiente para dar cuenta de la existencia y trascendencia pública del referido proceso penal para la historia del país.

El 14 de mayo la Tercera Sala de esta Corte Suprema en causa rol 248.030-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción de protección, solo en cuanto ordenó a la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, reformular la denominación del video impugnado en autos.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, sosteniendo que, la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de registros audiovisuales relacionados con el proceso penal de que fue parte el recurrente, el cual tuvo como resultado la imposición de una condena. El recurrente refiere que, el material audiovisual en cuestión se encuentra disponible en el sitio YouTube del Poder Judicial bajo un video denominado “Noticiero Judicial: Fallo Histórico-Senador Lavandero, abusador de niños”, que revive la causa penal referida, no obstante que la pena fue cumplida y eliminada del Registro de Condenas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, debido a que no se logró la convicción por parte de los jueces de la existencia de una ilegalidad en la conducta de la recurrida, la que tampoco pueden calificar de arbitraria, toda vez que su proceder no resulta caprichoso y, por el contrario, encuentra un fundamento racional en las funciones encomendadas a la Dirección de Comunicación del Poder Judicial.

Apelada dicha decisión, el máximo tribunal la revocó y en su lugar, acogió la acción de protección. Al respecto, cabe señalar que el objetivo principal del actor es la eliminación del referido video, tanto del canal de la recurrida como de cualquier otra plataforma o, en subsidio, que se modifique el nombre del video. En tal sentido, se hace presente que hasta la fecha se mantiene disponible en la plataforma YouTube del Poder Judicial.

La Corte Suprema hizo presente que la información publicada, vinculada con la comisión de delitos reiterados de abuso sexual por parte del recurrente, quien a la fecha de su pesquisa ostentaba el cargo de Senador de la República, ciertamente está dentro del ámbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de información.

Por lo tanto, la Corte concluyó que no procede la eliminación de una noticia que en su oportunidad fue publicada lícitamente, y que encuentra justificación suficiente en los objetivos del programa en que se inserta denominado “Fallos Históricos”, que responde a las políticas comunicacionales del Poder Judicial.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el máximo tribunal advirtió una calificación subjetiva innecesaria —tanto frente a las otras microprogramas publicadas y el espíritu mismo del programa —, que el título de la emisión contenga la expresión “abusador de niños”, que denota un estado permanente del recurrente más que la circunstancia de haber sido condenado penalmente.

Por lo tanto, es un deber de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial reformular ese título como “Noticiero Judicial: Fallo Histórico Senador Lavandero”, que resulta suficiente para dar cuenta de la existencia y trascendencia pública del referido proceso penal para la historia del país.

Corte Suprema Rol 248.030-2023

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