27-07-2024
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Acción de protección interpuesta en contra de Universidad por negar entrega del título de magíster del recurrente debido a deudas impagas es rechazado por la Suprema

La denuncia de vulneración de garantías impetrada  no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia.

El 10 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 25.991-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad del Bio Bio, por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar de manera reiterada y dolosa la entrega de su certificado de Título del Magister en Ciencias Químico Ecológicas, atentando gravemente contra las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción interpuesta, solo en cuanto ordena a la universidad recurrida proceder a la entrega del Certificado de Título y Grado de Magíster dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio del derecho de la recurrida a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar rechazó la acción interpuesta. Al respecto, la Corte hace presente el Reglamento General de Programas conducentes a los Grados Académicos de Magíster y Doctor impartidos por la Universidad del Bio-Bío, aprobado por el Decreto Universitario exento N° 3.116 de 2012,  el cual establece en el artículo 47, que: “Podrá tramitar su grado los/as graduados/as que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos del programa, y no mantengan deudas u obligaciones pendientes con la Universidad”.

Tal obligación debe relacionarsecon las condiciones fijadas por la autoridad académica al estudiante, al momento de admitirse la reincorporación del mismo al plan de estudios para su finalización, en el mes de marzo del año 2016, ocasión en la que se le otorgó un plazo para la culminación y obtención del grado – hasta el término del primer semestre del año 2016, y se explicitó al requirente, la condición de asumir “[…] todas las obligaciones económicas (cuota básica, arancel de matrícula) que deriven de la resolución de esta solicitud […]

Concluyendo, que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede.

Corte Suprema Rol N° 25.991-2023

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