27-07-2024
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Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección por la fiscalización del comercio ambulante

El actuar de Carabineros de Chile se encuentra enmarcada en el ejercicio legítimo de su actividad y, particularmente, en el Plan de Acción N° 68, ideado para combatir los diversos ilícitos.

El 29 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 1.243-2024 rechazó la acción de protección deducido en favor de SINACOTRAN, en contra de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de Carabineros de Chile y de Empresa de Seguridad Defensa Cobra Limitada.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de SINACOTRAN en contra de EFE Trenes Central, de Carabineros de la 21ª Comisaría y de la Empresa de Seguridad Cobra, por actos que considera ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos constitucionales de libertad de trabajo, su libre elección y contratación y la libertad para desarrollar cualquier actividad económica.

Los recurrentes señalan que pertenecen al sindicato de comerciantes autorizados denominado SINACOTRAN, el cual cuenta con los permisos exigidos por la ley Nº 20.388 para desarrollar el comercio al interior de la locomoción colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente denuncia que las recurridas estarían vulnerando su derecho a trabajar, el cual se encuentra reconocido constitucionalmente. Ello, debido a que denuncia que EFE les envía personal de Carabineros de la 21ª Comisaría y de la empresa de Seguridad Cobra, quienes les ponen obstáculos para transitar por Estación Central, aun cuando lo hacen en su calidad de peatones y portando su mercadería recién comprada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta debido a la inexistencia del acto arbitrario o ilegal que se denuncia transgresor de las garantías fundamentales. En lo que respecta a Carabineros de Chile indicó que la actuación que se reprocha a sus funcionarios se encuentra enmarcada en el ejercicio legítimo de su actividad y, particularmente, en el Plan de Acción N° 68, ideado para combatir los diversos ilícitos que se perpetran en el sector de Estación Central. Por lo que no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en las conductas que se esgrimen para ejemplificar una supuesta infracción de garantías fundamentales.

Por otro lado, la Corte hace presente que la Ley 20.388, en que sustenta su pretensión el recurrente, que modificó la Ley de Tránsito, en el sentido de permitir el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros bajo ciertas condiciones, no es aplicable a EFE ni a sus filiales.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 1.243-2024

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