El lucro cesante compensa la expectativa legítima del trabajador, mientras que la otra indemnización es una sanción para el empleador por la separación indebida del empleado.
Si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse el fallecimiento del recurrido, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser tolerado.
La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud es calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
Los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.