04-12-2024
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Corte autorizó a Gendarmería adoptar todas las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, a los recurridos en un centro hospitalario cercano a la unidad penal

Si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse el fallecimiento del recurrido, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser tolerado.

El 10 de julio la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° 5.197-2024 acogió la acción interpuesta respecto de un interno, autorizando al personal de Gendarmería adoptar todas las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, a los recurridos en un centro hospitalario cercano a la unidad penal, a objeto de que en dicho recinto de salud se les pueda brindar una total y completa atención, en el resguardo de su salud, hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar la vida e integridad física.

Cabe tener presente que en representación del Hospital DR. Hernán Henríquez Aravena de Temuco se interpuso una acción de protección en favor de una persona privada de libertad, que efectúa huelga de hambre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, y que se encuentra actualmente hospitalizado en las dependencias del hospital.

La Corte de Apelaciones acogió la acción interpuesta en los términos ya indicados, señalando que el Hospital se encuentra obligado, legal y reglamentariamente, a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del

Huelguista en atención a que este último se está negando a recibir tratamientos médicos destinados a proteger su salud.

Añadió que de acuerdo con la normativa vigente la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía, debe desarrollar sus funciones ajustándose a lo que establece la Constitución Política de la República, lo que comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este sentido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional.

En el caso en concreto, la prolongada huelga de hambre ha puesto en riesgo, sin lugar a dudas, la vida de los recurridos y ello trae como consecuencia que, si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse el fallecimiento de ambos, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser tolerado.

Corte de Apelaciones de Temuco rol N° 5.197-2024

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