03-12-2024
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Corte Suprema ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente

La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud es calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

El 10 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.445-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción interpuesta, toda vez que considero que no existió una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que se invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, que conforme a lo informado se encuentra en la etapa final de resolución.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente, haciendo presente de acuerdo con lo informado por el recurrido, dejo en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.

Concluyendo que la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud es calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.

Corte rol N° 20.445-2024

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