El Servicio Nacional de Migraciones vulneró el derecho a un procedimiento racional y justo, al archivar la petición por razones formales sin permitir subsanación.
Reafirmó la legalidad del actuar fiscalizador y desestimó el decaimiento del procedimiento, violación al principio de tipicidad y errónea clasificación de la gravedad de los cargos.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.