La finalidad es informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos, promover el consumo responsable y fomentar la producción sostenible.
Se tiene por acreditado que el demandante sufrió un daño cierto y directo, derivado del hecho que la contraria no trató de manera debida sus datos personales, afectando durante un periodo no menor de tiempo su dinámica de vida diaria.
La conducta de la recurrida es notoriamente arbitraria, careciendo de fundamentación, toda vez que en este caso, cumpliendo todos los medicamentos anteriormente recetados con mismos requisitos que Everolimus, todos aceptados por CAEC.
La decisión de la recurrida de rechazar y suspender la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por el recurrente, se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.