El tribunal sostuvo que la acción intentaba reimpugnar los mismos hechos y la misma baja disciplinaria ya revisada en instancias previas, esta vez mediante un recurso dirigido contra la Contralora.
El tribunal sostuvo que la acción intentaba reimpugnar los mismos hechos y la misma baja disciplinaria ya revisada en instancias previas, esta vez mediante un recurso dirigido contra la Contralora.
El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Valdivia y afirmó que la remoción de la secretaria general respondió a la autonomía estatutaria de la asociación, sin configurarse vulneración de derechos fundamentales.
El máximo tribunal, en el Rol N° 32.557-2025, sostuvo que el artículo 38 de la Ley 18.216 no autoriza al Registro Civil a suprimir completamente las anotaciones penales, delimitando así el concepto de “eliminación definitiva”.
La iniciativa ingresada el 26 de noviembre a la Cámara de Diputados propone impedir que quienes ya perciben pensiones de retiro de Fuerzas Armadas, de Orden o Seguridad acumulen este beneficio junto con la dieta parlamentaria.
La reiteración de pagos indebidos no genera derechos adquiridos ni consolida expectativas legítimas, pues ningún servidor público puede adquirir un derecho derivado de actos administrativos contrarios a derecho.
La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Contencioso Administrativo-713-2024, confirmó la legalidad de la Resolución Nº 163/24 que negó un permiso de obra menor para instalar publicidad, afirmando que la Municipalidad de Providencia actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la Ordenanza N° 222.
El Ministerio del Medio Ambiente aprobó la delimitación oficial del humedal Kan Kan, fijando una superficie de 1,54 hectáreas dentro del límite urbano.
El evento se realizará el lunes 9 de diciembre, entre 10:00 y 12:00 horas, en la Sala Matilde Throup, Pío Nono 1, Providencia, con transmisión online vía Zoom.
La iniciativa, ingresada el 3 de diciembre, modifica el artículo 16 D de la Ley General de Educación para permitir sanciones cuando los apoderados no actúan tras ser notificados de episodios de acoso.
El máximo tribunal sostuvo que el rechazo de un Programa de Cumplimiento de la SMA es un acto trámite no susceptible de casación, conforme al artículo 26 de la Ley 20.600.