El máximo tribunal, en el Rol N° 32.557-2025, sostuvo que el artículo 38 de la Ley 18.216 no autoriza al Registro Civil a suprimir completamente las anotaciones penales, delimitando así el concepto de “eliminación definitiva”.
La Corte Suprema resolvió el 24 de noviembre de 2025 que el Servicio de Registro Civil e Identificación no incurrió en ilegalidad al negarse a eliminar de forma absoluta las anotaciones penales del recurrente, según el artículo 38 de la Ley 18.216. La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó la acción constitucional en el Rol N° 32.557-2025. La decisión aclara el efecto real del concepto “eliminación definitiva” cuando existen penas sustitutivas y certificaciones restringidas.
El tribunal resolvió que la actuación del Registro Civil se ajustó al marco normativo, ya que la eliminación no puede impedir el cumplimiento de deberes legales como informar antecedentes para procesos criminales o postulaciones a Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.
El caso se origina cuando el recurrente —representado por su abogado— interpuso un recurso de protección en contra del Registro Civil y Gendarmería, reclamando una negativa ilegal a aplicar el procedimiento del artículo 8 del Decreto Supremo N° 64. El Registro Civil expuso que el solicitante tenía tres anotaciones y que no cumplía con los requisitos para la eliminación, entre ellos la exigencia de una sola anotación y la verificación del cumplimiento de las penas. Además, sostuvo que la reforma de la Ley 20.603, que modificó la Ley 18.216, reserva ciertos certificados en los cuales la información penal no puede omitirse.
La Corte descarta arbitrariedad, estableciendo que la expresión “eliminación definitiva” del artículo 38 debe entenderse circunscrita a los certificados no excluidos por la misma norma. En consecuencia, el Registro Civil no puede “destruir” la anotación penal, pues debe mantenerla para los certificados destinados a procesos penales o postulaciones institucionales. El fallo subraya la existencia de mecanismos alternativos para solicitar eliminación, como el Decreto Ley N° 409 de 1932 o el procedimiento del Decreto Supremo N° 64 de 1960.




