La reiteración de pagos indebidos no genera derechos adquiridos ni consolida expectativas legítimas, pues ningún servidor público puede adquirir un derecho derivado de actos administrativos contrarios a derecho.
La Corte Suprema, en Rol N° 39.825-2025, confirmó el 28 de noviembre de 2025 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de atención primaria contra la Corporación Municipal de Viña del Mar, luego de que esta invalidara el pago de una asignación de responsabilidad directiva que se le otorgó a través de la Resolución N° 38/25.
La recurrente ingresó a la corporación municipal en junio de 2008 en un cargo administrativo, desarrolló estudios hasta titularse como ingeniera comercial y, con el tiempo, asumió funciones de apoyo relevante en el área de salud, incluida la Secretaría Ejecutiva del Servicio de Bienestar de la Atención Primaria de Salud (APS). En enero de 2025, mediante Resolución N° 38/25, se le otorgó una “asignación de responsabilidad directiva”, lo que significó un aumento significativo de sus ingresos.
Meses después, la corporación inició un procedimiento de invalidación por medio de la Resolución de Gerencia N° 315/25, de 11 de junio de 2025, invocando la falta de habilitación legal para pagar la asignación a la recurrente y otros funcionarios que no desempeñaban cargos de jefatura en consultorios o centros de salud municipal. Tras oír sus descargos, la entidad dictó la Resolución N° 350/25 de 27 de junio de 2025, que invalidó la asignación; la reposición administrativa fue rechazada por la Resolución N° 445/25 de agosto de 2025.
En su recurso de protección, la funcionaria alegó que la supresión de la asignación vulneraba los principios de legalidad, juridicidad, buena fe, confianza legítima, certeza y seguridad jurídica, así como su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, fundando esta última garantía en que la asignación habría pasado a integrar su patrimonio como un derecho adquirido.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso hizo presente el artículo 27 de la Ley N° 19.378, que establece una asignación de responsabilidad directiva para el director de un consultorio de salud municipal y, adicionalmente, para el personal que ejerza funciones de responsabilidad según el artículo 56 del mismo cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Valparaíso destaca que la actora se desempeña como Secretaria Ejecutiva del Servicio de Bienestar de la APS y no como directora de consultorio ni como jefatura en un consultorio o CESFAM, por lo que concluye que la Resolución N° 38/25 que le otorgó la asignación contravino directamente el artículo 27.
Sobre esa base, el tribunal estima ajustada a derecho la Resolución N° 350/25, por cuanto la corporación municipal se amparó en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 para invalidar un acto contrario a derecho, cumpliendo los requisitos de dictarse dentro del plazo de dos años desde la dictación del acto y previa audiencia de la interesada.
En cuanto a las alegaciones sobre confianza legítima, seguridad jurídica, buena fe y derecho de propiedad, la Corte subraya que la reiteración de pagos indebidos no genera derechos adquiridos ni puede consolidar expectativas legítimas, pues ningún servidor público puede adquirir un derecho derivado de actos administrativos contrarios a derecho, máxime tratándose de materias de orden público como la legalidad del gasto.
La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación se limita a confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Corte Suprema en Rol N° 39.825-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso