El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Valdivia y afirmó que la remoción de la secretaria general respondió a la autonomía estatutaria de la asociación, sin configurarse vulneración de derechos fundamentales.
La Corte Suprema confirmó, en sentencia de 1 de diciembre de 2025, el rechazo del recurso de protección deducido por la ex secretaria general de la Cámara de Turismo de Río Negro. Ratificó así la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Protección-307-2025, de 30 de mayo), que concluyó que el cargo cuestionado tenía carácter transitorio y que la remoción adoptada por la asamblea del 21 de marzo se ajustó a los estatutos internos.
El conflicto se originó tras un incidente ocurrido en un evento público el 9 de marzo de 2025, cuando un director profirió expresiones denigrantes en una transmisión en vivo. La entonces secretaria general exigió medidas y luego comunicó una ausencia temporal, señalando que no revisaría el correo institucional. Durante ese periodo surgieron cuestionamientos a su gestión y un cambio de contraseña del correo, lo que motivó una reunión el 19 de marzo y la asamblea del 21 de marzo, donde fue destituida del cargo. La actora alegó vulneración de la honra, del debido proceso y de la libertad de asociación.
La Corte de Valdivia sostuvo que el recurso de protección no procede cuando el derecho invocado no es indubitado, y que los estatutos eran claros al definir el cargo como transitorio. Destacó que la recurrente participó en la asamblea, presentó descargos y conservó su calidad de socia, por lo que no hubo expulsión ni afectación directa de derechos esenciales. Enfatizó que disputas sobre designaciones y remociones directivas forman parte del ámbito interno de las asociaciones, cuyo análisis excede la función cautelar del artículo 20 de la Constitución.
Al revisar la apelación, la Corte Suprema reforzó esta tesis. Señaló que los actos cuestionados fueron adoptados por el órgano que los propios socios habían determinado y en el marco de la autonomía que la Constitución reconoce a los grupos intermedios (artículo 1 inciso tercero y artículo 19 Nº 15). Agregó que la aplicación WhatsApp no es un medio formal de comunicación de la Cámara, por lo que su uso o exclusión carece de incidencia constitucional. La remoción, al provenir de la asamblea y fundarse en reglas estatutarias, no configuró ilegalidad ni arbitrariedad.
La decisión basó en tres ejes: la naturaleza cautelar del recurso, la existencia de controversias fácticas impropias de esta vía y la plena validez de las decisiones adoptadas conforme a estatutos.