La normativa municipal publicada fija principios, usos permitidos, prohibiciones y un régimen sancionatorio para los humedales urbanos de la comuna.
La normativa municipal publicada fija principios, usos permitidos, prohibiciones y un régimen sancionatorio para los humedales urbanos de la comuna.
El evento se realizará el miércoles 14 de enero, a las 16:00 horas.
La Tercera Sala del máximo tribunal revocó un fallo de alzada y rechazó un recurso de protección, precisando el alcance de la reunificación familiar cuando el vínculo invocado no cuenta con residencia definitiva.
La Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte Suprema coincidieron en que el ajuste del precio base, cuando se ajusta al ICSA y al procedimiento legal vigente, no configura ilegalidad ni arbitrariedad constitucional.
Dos resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente declararon oficialmente los humedales urbanos Playa Negra I y Playa Negra II, ambos ubicados en la comuna de Penco, Región del Biobío.
La reciente sentencia de la Corte Suprema que confirma el rechazo del recurso de protección interpuesto por comunidades atacameñas contra la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), en el marco del proceso de consulta indígena asociado a los contratos del Salar de Atacama, constituye
La Corte de Apelaciones anuló las condenas y dictó sentencia de reemplazo al concluir que el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige acreditar daño ambiental efectivo y no solo infracciones regulatorias.
El tribunal acogió múltiples recursos de protección y dejó sin efecto reducción del sueldo base de funcionarios de atención primaria de salud, al estimar que vulneraron garantías constitucionales y desconocieron una práctica administrativa.
El máximo tribunal explicó que, aun sin exigir sumario formal, la Administración debe verificar individualmente las inasistencias y asegurar derecho a defensa antes de afectar remuneraciones.
El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán y sostuvo que no hay ilegalidad ni arbitrariedad cuando la expulsión se ajusta a los estatutos y a la autonomía de la organización.