Corte deja sin efecto descuentos en remuneraciones aplicados a docentes por movilización de mayo y junio de 2025

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El máximo tribunal explicó que, aun sin exigir sumario formal, la Administración debe verificar individualmente las inasistencias y asegurar derecho a defensa antes de afectar remuneraciones.

La Corte Suprema de Chile acogió el recurso de protección interpuesto en favor de docentes municipales y dejó sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones con ocasión de una paralización gremial. La sentencia, dictada el 7 de enero de 2026 en la causa Rol 38.800-2025, ordenó la restitución íntegra de los montos descontados, dispuso que el municipio se abstenga de efectuar nuevas deducciones por ese concepto y exigió instruir una investigación sumaria administrativa antes de cualquier eventual descuento futuro.

El fallo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y concluyó que los descuentos aplicados vulneraron el derecho de propiedad y el debido proceso, al haberse ejecutado sin un procedimiento previo que acreditara, de manera individual, la inasistencia efectiva de cada docente.

Los hechos que dieron origen al recurso fueron los descuentos que sufrieron los docentes que participaron en una paralización los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025. El municipio sostuvo que no existía contraprestación laboral y que los descuentos se ajustaban al ordenamiento jurídico y a instrucciones de la Contraloría General de la República. Los docentes recurrieron de protección, alegando que no se había instruido sumario ni procedimiento alguno que permitiera establecer responsabilidades individuales.

Sobre esa base, la Corte delimitó con precisión el problema jurídico. El caso no versaba sobre la legalidad de la paralización ni sobre la inexistencia absoluta de facultades para descontar remuneraciones, sino sobre si era constitucionalmente admisible efectuar dichos descuentos sin un procedimiento previo que verificara los hechos y permitiera a los afectados ejercer defensa.

El razonamiento del tribunal se articula en torno a un estándar mínimo de actuación administrativa. La Corte reconoce expresamente que no existe una norma legal que obligue, en todo caso, a instruir un sumario administrativo para descontar remuneraciones. Sin embargo, afirma que ello no habilita a la autoridad a actuar sin procedimiento alguno. Para evitar arbitrariedad, era necesario implementar un mecanismo previo destinado a recabar antecedentes, determinar con precisión los días de ausencia y otorgar a cada docente la oportunidad de justificar su inasistencia.

A juicio del tribunal, ese estándar no se cumplió. Los descuentos se fundaron únicamente en informes emitidos por directores de establecimientos educacionales, sin un procedimiento reglado que asegurara el derecho a defensa ni una acreditación individualizada de la ausencia efectiva. La Corte subraya que dichos informes, por sí solos, no permiten determinar de manera indubitable la no prestación de servicios respecto de cada funcionario, ni descartan la existencia de otras causales de inasistencia distintas de la paralización.

Esta deficiencia procedimental adquiere relevancia constitucional cuando se proyecta sobre el patrimonio de los afectados. La Corte concluye que la municipalidad privó a los docentes de parte de sus remuneraciones, vulnerando el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución, al atribuirles una responsabilidad administrativa que no fue previamente establecida. Asimismo, la ausencia de un procedimiento con instancia defensiva infringe el debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3, inciso sexto.

Corte Suprema Rol 38.800-2025

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