09-02-2026
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Rechazan protección por reunificación familiar sin residencia definitiva

La Tercera Sala del máximo tribunal revocó un fallo de alzada y rechazó un recurso de protección, precisando el alcance de la reunificación familiar cuando el vínculo invocado no cuenta con residencia definitiva.

La Corte Suprema de Chile resolvió el 8 de enero el Rol N° 61.476-2024, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazando un recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El conflicto se originó por el archivo de una solicitud de residencia por reunificación familiar, al estimarse que el vínculo invocado no cumplía los requisitos legales. El fallo fija un criterio relevante sobre legalidad administrativa y tutela cautelar en materia migratoria.

El caso se inició con una acción constitucional que impugnó la Resolución Exenta N° 24464387, de 8 de octubre de 2024, que dispuso el archivo de una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. La autoridad migratoria sostuvo que la persona con quien se alegaba el vínculo, la madre de la solicitante, no contaba con residencia definitiva, pues mantenía en trámite el reconocimiento de la condición de refugiada.

La Corte de Apelaciones acogió inicialmente la acción y ordenó reabrir el procedimiento, al considerar que el archivo no sería una forma válida de término del procedimiento administrativo.

Al revisar el caso, la Corte Suprema centró su análisis en que si el archivo dispuesto por la autoridad migratoria vulneraba garantías constitucionales al apartarse de la normativa vigente. El tribunal examinó el artículo 70 N° 1 de la Ley N° 21.325 y el artículo 12 del Decreto N° 177, concluyendo que la reunificación familiar exige, como regla general, que el vínculo sea con un chileno o con un extranjero con residencia definitiva. Dado que ese presupuesto no se cumplía, la decisión administrativa se estimó ajustada a derecho y debidamente motivada, sin configurarse arbitrariedad ni ilegalidad conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.  El fallo agregó que no se advertía perjuicio actual, pues la solicitante, atendida su edad, podía optar a una residencia temporal para niños, niñas o adolescentes.

Hubo voto en contra de una ministra, quien sostuvo que la normativa no habilitaría el archivo sin dictar un acto terminal expreso, tesis que no prosperó.

Corte Suprema Rol Nº 61.476-2024

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